Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 08-1048, 29/10/2008
Expediente08-1048
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos en defensa del Mercado Libre de Chacao, argumentando que las acciones del Alcalde del Municipio Chacao constituían una amenaza inminente a sus derechos culturales. Los accionantes alegaron que el mercado es un patrimonio cultural de la comunidad y que las medidas de desalojo y demolición propuestas por el Alcalde violan sus derechos colectivos y difusos. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la cesación de las vías de hecho y la protección del mercado.
Extracto de la motiva
Los accionantes como fundamentos de la acción de amparo constitucional, señalaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que el Mercado Libre de Chacao fue fundado aproximadamente en 1945, “(…) y se ha convertido en una referencia cultural no sólo para el mencionado Municipio, sino para todo el Estado Bolivariano de Miranda desde hace más de cincuenta años y es por tal motivo que el Instituto del Patrimonio Cultural a través de la Providencia N° 015/05 de fecha 01 de agosto de 2005, publicó la inscripción de la actividad realizada en el referido mercado dentro de las manifestaciones culturales tangibles e intangibles asentadas en el Censo del Patrimonio Cultural, declaradas bienes de interés cultural mediante Declaratoria N° 003-05, de fecha 20 de febrero de 2005, publicada en Gaceta Oficial número 38.234, de fecha 22 de julio de 2005 (…)”. (Resaltado de los accionante) Que por los hechos que se presentan introdujeron una denuncia ante el Instituto de Patrimonio Cultural el 23 de mayo de 2008, en donde se indica que son objeto de demoliciones partes del mercado, de las trancas en las entradas principales y las restricciones de horarios del referido mercado. Que el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, está causando a los habitantes del municipio un estado de zozobra con los actos de amenazas de demolición y otros actos que ponen en peligro intereses de los habitantes al colocar trancas en las puertas principales del mercado, horarios restringidos y visitas de funcionarios de la referida alcaldía, “(…) aunado al hostigamiento constante a los concesionarios que no estamos de acuerdo en mudarnos a las instalaciones que llaman ´nuevo mercado´ (…)”, siendo que no más alarmante es que los orígenes de las amenazas están representados por fuentes gubernamentales municipales. Que la máxima autoridad municipal ha expresado en los diversos medios de comunicación la disposición de demoler más de treinta (30) puestos del Mercado Libre de Chacao, con lo que se demostraría la inminente amenaza y el daño irreparable que se puede ocasionar sobre el patrimonio cultural del Municipio Chacao, por el desalojo y demolición que se pueden producir. Que en razón de lo anterior se violan los artículos 98 y 99 de la Constitución referente a los derechos culturales, por lo que invocan el artículo 26 eiusdem y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para defender sus derechos y los derechos e intereses colectivos y difusos de los miembros del Mercado Libre de Chacao y de la población de dicho municipio.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente demanda en protección de derechos e intereses colectivos o difusos. SEGUNDO: Que ADMITE la demanda por derechos difusos interpuesta por NARCISO ANTONIO PALACIOS y otros, actuando en su propio nombre y en representación de la colectividad, en contra de las vías de hecho, perturbaciones de desalojo, demolición y acceso al Mercado Libre de Chacao, que a su decir, viene ejecutando el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. TERCERO: Se ORDENA notificar al Alcalde del Municipio de Chacao, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y al presidente del Instituto Autónomo de Patrimonio Cultural. CUARTO: Se ORDENA notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo, de la existencia de este proceso, a fin de que –si lo estiman conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio. QUINTO: Se ORDENA el emplazamiento mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página, a las asociaciones o agrupaciones que ejerzan actividades en el Mercado Libre de Chacao. SEXTO: Publíquese un edicto, a costa de los demandantes, llamando a los interesados en coadyuvar en el presente juicio, el cual deberá insertarse en un diario de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del mismo. SÉPTIMO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y, en consecuencia, se ordena a las autoridades pertenecientes al ejecutivo municipal y al alcalde del Municipio Chacao, en cesar las vías de hecho, actuaciones materiales, medidas de fuerza, perturbaciones y amenazas de desalojo como de demolición que han venido realizando, en la zona denominada Mercado Libre de Chacao, mientras dure la tramitación de la presente acción, así como abstenerse de dictar cualquier acto administrativo que de manera directa o indirecta lleve implícito la alteración de la estructura y de la actividad del Mercado Libre de Chacao.
Palabras clave
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