Sentencia N° 1623 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1623, Exp. 02-1506, 16/06/2003
Expediente02-1506
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de junio de 2003, confirmó la sentencia del 27 de mayo de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Nicolás Benvenuto. La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se presentó copia certificada de la decisión objeto de la apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma. Además, se consideró que la acción no podía ser calificada de temeraria, dado que el accionante buscaba restablecer sus derechos presuntamente vulnerados por una decisión judicial.
Extracto de la motiva
Según sentencia dictada el 1 de febrero de 2000 por esta Sala, caso: José Amando Mejía, los amparos contra sentencias, se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante, en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia accionada. Ahora bien, a la presente acción de amparo constitucional fue anexada copia simple y no certificada de la decisión accionada, como lo es el auto dictado el 10 de abril de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la referida Circunscripción Judicial, 'con la finalidad de hacer cumplir lo acordado por auto firme de fecha 08 de agosto de 2000...' en juicio seguido por 'José Aníbal Rodríguez contra Martha Amelia Gutiérrez Tarazona y otros por partición...y que es del tenor siguiente...' Vista las solicitudes formuladas por el abogado actor JOSE ANIBAL RODRIGUEZ MOTOLONGO...el Tribunal para decidir, considera...que las partes de acuerdo a la partición amigable efectuada, se comprometieron a pagar en igualdad de proporciones los gastos de...pared divisoria que se levantará con bloques de arcilla, columnas de hierro..., cada parte apartará el 50% de los costos... El Tribunal en consecuencia, autoriza la construcción de la referida pared divisoria, con sujeción a lo acordado por las partes... Igualmente, la Sala observa que, el Juzgado a quo el 30 de abril de 2001, ordenó al accionante, vista la solicitud de amparo interpuesta, 'dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación...así como acompañar copias de las actuaciones que cursan en el juicio principal de partición, sin perjuicio de que las copias certificadas las produzca en la Audiencia Constitucional, habida cuenta que las actuaciones en copia simple no permiten tener una secuencia del proceso, y si las mismas son o no del mismo juicio de partición' y, no obstante ello, no trajo a los autos la copia certificada de la decisión accionada. Al respecto se observa, que dicha consignación de la copia certificada de la decisión accionada, es una carga obligatoria del accionante y requisito indispensable para la decisión de la acción de amparo, por ser el documento fundamental de la pretensión de tutela constitucional, y siendo que el accionante no consignó la misma en la oportunidad de la audiencia constitucional, la acción de amparo resultaba inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo declaró el a quo. Igualmente, como consecuencia, de tal declaratoria, la medida cautelar innominada dictada en el curso del proceso de amparo debía ser suspendida, como en efecto se realizó en la decisión objeto de la apelación, dado su carácter accesorio de la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano NICOLAS BENVENUTO, asistido por el abogado José Luis Cabré, contra el auto dictado el 10 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA la referida sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo.
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