Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 23-0006, 29/11/2023
Expediente23-0006
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2023, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Felipe Medina y Katery Rojas, en representación del ciudadano Marcos Isidro Colan Párraga. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada el 16 de diciembre de 2022 por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, la cual consideró que la lesión a los derechos constitucionales había cesado. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la omisión de pronunciamiento del Tribunal Trigésimo Quinto sobre la solicitud de desestimación de la querella constituía una violación a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Que “EN CUANTO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) AUNADO A QUE [esa] DEFENSA TAMBIÉN LE HA SOLICITADO EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO MEDIANTE ESCRITOS DE FECHAS 21/11/2022, 28/11/2022, y 12/12/2022 con tal omisión se trastoca así el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de [su] representado, más aún cuando por razón de la decisión requerida esta debió tomarse en un plazo de tres días de despacho (…)” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Que “[e]n virtud de que [han] solicitado COPIA CERTIFICADA de la totalidad del expediente y hasta la presente fecha, no se [les] ha otorgado, razón por la cual [solicitan] a esta honorable Sala, solicite el original del presente expediente, signado con el N° 35°C-20477-2022 y el respectivo cuaderno para tramitar las excepciones” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala). Solicitan “(…) sea DECLARADA CON LUGAR, la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la actuación del Juez 35° de Control [d]el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, POR RETARDAR INDEBIDAMENTE LA TRAMITACIÓN de la incidencia para resolver las excepciones, alegadas por esta defensa (…), AUNADO A LA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO (sic), PESE A QUE ESTA DEFENSA TAMBIÉN LE HA SOLICITADO EL RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO MEDIANTE ESCRITOS DE FECHAS 21/11/2022, 28/11/2022, y 12/12/2022 con tal omisión se TRANSGREDE así el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de [su] representado violentando con tal proceder los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal” (Mayúsculas del original, corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Katery Rojas, en su carácter defensora privada del ciudadano MARCOS ISIDRO COLAN PÁRRAGA, ya identificados, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2022, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión constitucional. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 16 de diciembre de 2022, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA a la mencionada Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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