Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 15-1150, 10/12/2015
Expediente15-1150
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Reinaldo José González Lizardi contra la sentencia del 29 de noviembre de 2013, que había declarado con lugar el recurso de apelación de los codemandados. La Sala argumentó que no se configuró el vicio de silencio de pruebas alegado por el solicitante, ya que el juzgador había descartado la prueba testimonial por considerarla inoficiosa, y que la parte demandante no logró demostrar la ocurrencia del despojo, requisito esencial para la procedencia de la acción interdictal restitutoria. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior y se condenó en costas a la parte querellante.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el fallo bajo revisión el juez se percató de que las interrogantes formuladas a los testigos básicamente no se aparejaba a lo que debía ser la evacuación de un testimonio, que no es más que la declaración del testigo, bajo juramento, acerca de la verificación del hecho controvertido en el juicio del que tiene conocimiento en forma directa o por los dichos de otras personas, y que permite al juez constatar la ocurrencia o no de la situación denunciada; de tal modo que, aun cuando la otra parte no se haya opuesto a la formulación de las preguntas, ello no impedía que dicha prueba fuese menospreciada por el juez al no ajustarse a lo que el ordenamiento jurídico y la doctrina prescriben; por tanto, este acto tampoco patentizó el quebrantamiento del derecho a la defensa y al debido proceso denunciado por el hoy peticionante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia formulada por el ciudadano REINALDO JOSÉ GONZÁLEZ LIZARDI, representado judicialmente por el abogado Teodoro del Valle Gómez, de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de los codemandados, ciudadanos Carmen Mariela González Bravo y Juan Guerra; y sin lugar la demanda de querella interdictal restitutoria.

Palabras clave

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