Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 13-0266, 19/11/2013
Expediente13-0266
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Milagros Gómez Bastidas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y derechos laborales en relación a su reincorporación al cargo de Comunicador Social III. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales y que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte solicitante pretende que esta Sala revise el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que había declarado sin lugar su querella funcionarial, en los siguientes términos: Aseveró que la sentencia impugnada violentó “principios, como el debido proceso, establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y derechos laborales expresamente señalados en los numerales 1°, 2° y 3° en el Artículo 89 de la Carta Magna”, por cuanto no habría examinado y analizado todas las actas del expediente, “por lo que violentó el debido proceso y mi derecho al derecho (sic) de obtener el cargo que legalmente me correspondía.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MILAGROS GÓMEZ BASTIDAS asistida por el abogado William Benshimol R., contra la decisión judicial dictada el 8 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.