Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 12-0379, 05/12/2012
Expediente12-0379
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nelly Lourdes Santamaría González, en representación del ciudadano Alexis Eduardo Girón Ocopio, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción de amparo fue interpuesta el 24 de febrero de 2012, y la Sala concluye que la apelación fue presentada fuera del plazo legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala argumenta que la apelación fue interpuesta el 6 de marzo de 2012, después de transcurridos los tres días hábiles para hacerlo, lo que la hace inadmisible. Se enfatiza que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya firmes de otros tribunales, y se reafirma la competencia de la Corte de Apelaciones en el caso.
Finalmente, se declara firme la sentencia apelada, y se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Que “[s]olicitó respetuosamente a este Honorable Tribunal de alzada el restablecimiento de la situación jurídica infringida de conformidad con el Artículo: 49, ordinales: 1°, 2° y 8°(sic) de nuestra Carta Magna: declare con lugar Las Excepciones Opuestas de conformidad con el Artículo: 28, numeral: 4°, ordinal (sic): i, relativo a la acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación, de conformidad con el Artículo: 236, del Código Orgánico Procesal Penal y declare el Acto Nulo, con fundamento en el Artículo: 25 de nuestra Carta Magna, ya que el Tribunal Tercero de Control no efectuó el examen y control de la acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de conformidad con el Artículo: 282, del Código Orgánico Procesal Penal, evitando el pase a juicio de acusaciones infundadas, pocos serias y de mala fe, toda vez que mi defendido por los medios de prueba promovidos, no es el autor del hecho punible, sino por el contrario, es el ciudadano: Agostinho Manuel de Andrade Barreto”. Que “[s]olicito respetuosamente a esta Alzada de conformidad con el Artículo: 257 de la Carta Magna, en concordancia con los Artículos: 26, 1° y 2° (sic) ejusdem, como consecuencia de la violación del Debido Proceso, el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, que produjo como consecuencia la desaplicación de la norma rectora de carácter procesal como son los Artículos: 7° (sic) y 137 de la Constitución, declare la nulidad del acto de Audiencia Preliminar celebrada el: 24 de Octubre de 2011, con fundamento en el Artículo: 25 ejusdem y 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho de eminente Orden Público, declare con lugar el Sobreseimiento Provisional de la Causa de conformidad con el Artículo: 33, numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por los defectos de fondo y de forma, los cuales no pueden ser subsanados, de conformidad con el numeral 1°, del Artículo: 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicho pedimento acusatorio Fiscal, no tiene basamentos serios, son infundados y temerarios, que no permiten vislumbrar un pronostico (sic) de condena en contra de mi defendido y no consta en el Escrito Acusatorio una relación sucinta de las pruebas que verificaran los elementos de convicción con claridad y la relación sobre la participación en los hechos que se acusan, pues como consta de autos, hubieron (sic) defectos en la investigación, que afectan la percepción de fondo, que impiden cumplir con los requisitos formales de la acusación…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por la abogada Nelly Lourdes Santamaría González, con el carácter de defensora privada del ciudadano Alexis Eduardo Girón Ocopio, contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, la cual se declara FIRME. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.