Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 10-0694, 02/11/2011
Expediente10-0694
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de noviembre de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Nohemí del Carmen Pérez, representada por el abogado Alfredo Almao, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones judiciales ya firmes, salvo que se demuestre una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se ejerció contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de junio (sic) del 2009 y sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre del 2009, la cual declaró “SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada ciudadana: NOHEMÍ DEL CARMEN PÉREZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, dictada en fecha 23 de julio del año dos mil nueve. Segundo: En consecuencia se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado ubicado en la carrera 15, cruce con la calle 58, identificado con el Nº 14-98, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido por un edificio comercial y residencial denominado Residencias Miranda, apartamento PH-3, del tercer piso libre de personas y cosas; Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses Abril a Noviembre de 2008, que totalizan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 960,00), con la salvedad que los mismos están depositados en el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y será ahí donde las actoras deberán hacer el retiro; Cuarto: QUEDA ASÍ CONFIRMADO EL FALLO APELADO; Quinto: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la interposición del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental del 19 de mayo de 2010, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alfredo Almao, en su carácter de representante judicial de la ciudadana NOHEMÍ DEL CARMEN PÉREZ, ya identificados, contra “la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de junio (sic) del 2009 y sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre del 2009”.