Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 08-0822, 24/11/2009
Expediente08-0822
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 127, en la que se declara el abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cynthia Josefina García Navas contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala consideró que la parte actora mostró inactividad durante más de seis meses, lo que se traduce en un abandono del proceso. A pesar de ello, se revisó de oficio la sentencia impugnada por vicios de incongruencia omisiva, lo que llevó a la anulación de la misma y a la orden de emitir un nuevo pronunciamiento por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo va dirigida contra la sentencia N° 127 dictada el 31 de enero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual revocó el fallo dictado el 15 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Cynthia Josefina García Navas contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud). La parte actora denunció que la decisión, al circunscribirse sólo a un aspecto estrictamente formal como fue la ausencia de un acto administrativo a través del cual el Servicio Autónomo Instituto de Biomedicina hubiese autorizado previamente la Comisión de Servicios requerida por la Comisión de Transporte y Vialidad del Cabildo Metropolitano de Caracas, sin haber analizado el resto de las pruebas documentales existentes en el expediente, lesionó sus derechos al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, así como su derecho a la defensa, al debido proceso y al trabajo previstos en los artículos 26 y 49, cardinal 1 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Carlos Subero, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CYNTHIA JOSEFINA GARCÍA NAVAS, ya identificados, contra la sentencia N° 127 dictada el 31 de enero de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- IMPONE multa a la accionante por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 3.- Que HA LUGAR la revisión de oficio por parte de esta Sala Constitucional de la decisión N° 127 dictada el 31 de enero de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 4.- ANULA la sentencia dictada el 31 de enero de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 5.- REPONE la causa al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte un nuevo pronunciamiento acerca de la consulta planteada respecto a la sentencia dictada el 15 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ello en estricto apego a lo dispuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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