Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 08-0095, 27/10/2008
Expediente08-0095
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó de oficio la sentencia N° 1969/2007 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Mercedes Arabia Ramírez Dávila. La Sala Constitucional determinó que la Comisión Judicial carecía de competencia para dejar sin efecto la designación de la recurrente como jueza, lo que configuraba un vicio de ilegalidad. Sin embargo, al final, la Sala Constitucional declaró 'No ha lugar' la revisión de la sentencia, reafirmando la validez de la decisión de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra ‘la denegatoria tácita producida con motivo del recurso de reconsideración ejercido contra el oficio N° CJ-05-7876, de fecha 2 de noviembre de 2005, suscrito por el Presidente de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA’, por el cual se dejó sin efecto la designación de la recurrente, como Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, de la revisión del expediente administrativo se observa que la Comisión Judicial mediante decisión publicada el 25 de enero de 2006, declaró sin lugar el referido recurso de reconsideración y confirmó ‘la decisión dictada el 1° de noviembre de 2005’, mediante el cual se dejó sin efecto la designación de la recurrente como Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el argumento de que al no haberse incorporado la recurrente a la carrera judicial a través del concurso público de oposición, tampoco goza de los beneficios que la carrera judicial le confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones, por lo que, en opinión de la Comisión Judicial, su designación ‘estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso de oposición, o que sencillamente se acordara la remoción de su cargo con ocasión a la actual reestructuración del Poder Judicial’. Que al no gozar la recurrente de estabilidad en el ejercicio de su cargo, ‘el órgano con la potestad para realizar su designación, podía hacer uso de la misma potestad, para proceder a su revocatoria, lo cual implica el ejercicio de una amplia facultad discrecional, que no tiene límite alguno, desde que frente a él no se levanta la barrera de la estabilidad del funcionario judicial’. Con vista en lo anterior y considerando que la Comisión Judicial declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto, la Sala pasa a analizar los vicios denunciados respecto del acto primigenio, como si se tratara del acto dictado con motivo del ejercicio del recurso de reconsideración, ello conforme al criterio de esta Sala, según el cual ha establecido que ‘en aras de preservar el principio del fondo sobre la forma, la justicia material y en estricto respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de los particulares, en los casos en que el acto que causa estado sea confirmatorio del acto originario y éste contenga los mismos razonamientos o supuestos contenidos en aquél, podrá entrar a conocer el fondo del recurso, partiendo del principio garantista de que los vicios respecto del acto primigenio, fueron denunciados contra la decisión confirmatoria’ (vid. sentencia N° 01128 de fecha 27 de junio de 2007). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia N° 1969/2007 dictada el 5 de diciembre por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Se ordena a la Secretaría de la Sala que efectúe el desglose de los anexos 1 y 2 del presente expediente a fin de remitir a la Sala Político Administrativa la causa original N° 2005-5673, número clasificador de dicha Sala, contentivo del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila; el cual fue remitido en atención al auto dictado por esta Sala el 16 de abril del presente año. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese la pieza principal del expediente N° 2008-0095.
Palabras clave
revisión constitucionalnulidadjueza itinerantecomisión judicialderecho a la defensatutela judicial efectivaestabilidad laboral