Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 06-0901, 10/08/2006
Expediente06-0901
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Oda Carolina Verde Yánez, apoderada de CANTV, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la parte accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se basa en la falta de agotamiento de recursos procesales previos.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas verificó de los autos esta superioridad que la parte presuntamente agraviante (sic) optó por recurrir a la vía de recursos ordinarios preexistentes, como lo fue el recurso de hecho, dada la negativa de apelación por parte del Juzgado Agraviante, dicho recurso le fue declarado inadmisible en fecha: 12-07-2005 debido a su contumacia al presentarlo de forma extemporánea. En tal sentido, esta instancia judicial, considera necesario señalar que el amparo constitucional no puede sustituir los medios o recursos que previamente preceptuó el ordenamiento procesal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía judicial idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva (...) al respecto concluye quien Juzga en Amparo, que al no haber agotado el presunto quejoso el recurso procesal existente consistente en la casación, en el cual podía satisfacer su pretensión, mal puede pretender reparar por vía de Amparo Constitucional la falta de ejercicio oportuno de éste, cumpliendo con el agotamiento de sus recursos respectivos, en consecuencia al haber contado el quejoso con mecanismos distintos a la vía de Amparo Constitucional, y no haber agotado los mismos, a criterio de esta Alzada y salvo mejor criterio considera que la presente acción de amparo se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por lo tanto se declara inadmisible la acción interpuesta ya que los argumentos señalados permiten, incluso que sea en forma in limine litis (...) ASÍ SE DECIDE...

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Oda Carolina Verde Yánez, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la decisión dictada el 21 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar la ratificación de la apelación interpuesta por la ahora accionante, contra la sentencia definitiva dictada previamente, el 7 de julio de 2004. Se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCANTVjubilaciónderechos laboralesapelacióntutela judicialLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca