Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 02-1975, 16/06/2003
Expediente02-1975
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras en representación de Ramón Darío Peña Allen. La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar fue confirmada, ya que el accionante no realizó las correcciones requeridas en el plazo establecido tras ser notificado de la orden del tribunal. La Sala determinó que la inadmisibilidad se ajustaba a derecho, dado que el accionante no cumplió con las instrucciones del juzgador constitucional.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Darío Peña Allen, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional, a pesar de que el mismo fue notificado el 22 de julio de 2002 según boleta firmada por el propio accionante. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción porque el accionante no cumplió con la corrección que éste ordenó en el auto del 19 de julio de 2002, se encuentra ajustado a derecho en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia consultada, el apoderado judicial del accionante, no realizó las correcciones que le ordenó el Juzgado Superior, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia del 30 de julio de 2002 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de julio de 2002, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN DARÍO PEÑA ALLEN. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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