Sentencia N° 1622 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1622, Exp. 00-0895, 17/07/2002
Expediente00-0895
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de reposición presentada por Rena Ware Distributors C.A., declaró que no ha lugar a dicha solicitud. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece las condiciones para considerar el abandono del trámite. La Sala argumentó que el procedimiento no había comenzado, ya que no se había pronunciado sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Tal como fue señalado en la decisión que dio por terminado el presente procedimiento, en sentencia nº 982 del 6 de junio de 2001, la Sala precisó las razones por las cuales presume el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aún antes de la admisión de la demanda de amparo. Así, la Sala calificó como abandono del trámite –cuya consecuencia es la extinción de la instancia– el transcurso de 6 meses posteriores al último acto de parte anterior a la audiencia constitucional, pues interpretó que tal inactividad permite presumir que las partes han perdido interés en la justicia acelerada y preferente que otorga el amparo. Razonó al respecto que, si el legislador estimó que la tolerancia de una situación lesiva de derechos fundamentales por más de 6 meses entraña su consentimiento, la paralización de la causa por falta de impulso por un tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado para el remedio, con extrema urgencia, de aquella situación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la reposición que fue solicitada, el 12 de junio de 2002, por la representación judicial de RENA WARE DISTRIBUTORS C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoabandonos de tramitejusticia constitucionalderechos fundamentalesreposiciónprocedimientoLey Organica de Amparo

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