Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 24-0979, 22/10/2025
Expediente24-0979
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Albert Rojas en nombre de Luis Del Valle Campos, relacionada con la causa Q-1423-23. La solicitud se fundamentó en supuestas violaciones al orden público constitucional y derechos fundamentales, pero la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir el avocamiento, ya que el solicitante aún contaba con vías ordinarias para elevar su pretensión.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, es de acotar que la jurisdicción constitucional en la oportunidad respectiva debe atender al caso concreto y realizar un análisis en cuanto al contrapeso de los intereses involucrados y a la posible afectación de los requisitos de procedencia establecidos para el avocamiento, en los términos expuestos, con la finalidad de atender prontamente a las posibles vulneraciones de los principios jurídicos y los derechos constitucionales de los justiciables, de manera que, siendo que el apoderado judicial del solicitante de avocamiento denunció la presunta violación del orden público constitucional que, según su decir, subyace en los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso, al trabajo, a las prestaciones sociales, y que fue vulnerado en la causa en la que se solicitó que entrara a conocer esta Sala Constitucional, son razones por las que se afirma la competencia de este órgano jurisdiccional para emitir pronunciamiento en el presente asunto. Así se deja establecido.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Albert Rojas, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Del Valle Campos, de la causa signada con el alfanumérico Q-1423-23, que lleva el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento propuesta.