Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 15-0831, 10/12/2015
Expediente15-0831
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Alfredo Jiménez, en representación de la ciudadana Yuris Delmar de Flores, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que el abogado que presentó la acción de amparo no acreditó su legitimidad para actuar en nombre de la víctima, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción inicial.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta por el abogado David Pérez Esqueda, quien dijo actuar como “apoderado judicial” de la ciudadana Yuris Delmar de Flores, en su condición de víctima en el marco del proceso penal que se sigue contra los ciudadanos José Gregorio Manrique Prado e Ylmar Alexandra Acosta Cedeño, contra la presunta omisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico “que se traduce en la celebración de [la] audiencia de presentación del aprehendido por ante dicho tribunal en fecha 19/05/2015, sin la presencia de las víctimas, a saber: YURIS DE FLORES Y ANDRÉS FLORES, ni de sus apoderados judiciales”. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, bajo el argumento de que el abogado que se atribuyó la representación de la ciudadana Yuris Delmar de Flores carece de legitimidad para actuar en sede constitucional, por no haber consignado documento alguno que acredite su condición de mandante de la hoy accionante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Yuris Delmar de Flores, contra la sentencia dictada el 26 de mayo de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta y CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparolegitimaciónapoderado judicialsentenciaCorte de Apelacionesproceso penal