Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 14-0852, 19/11/2014
Expediente14-0852
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Escotel Software, Inc. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que negó la medida preventiva de embargo sobre acciones de Infonet Redes de Información, C.A. La Sala argumentó que la decisión del tribunal inferior no consideró adecuadamente los elementos probatorios presentados que evidenciaban la urgencia de la medida cautelar, lo que podría hacer ilusoria la ejecución de la sentencia en el juicio principal. La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en el contexto de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha reiterado que el amparo contra decisiones judiciales es procedente siempre y cuando las infracciones de los jueces se traduzcan en violaciones diáfanas, inmediatas, directas y notorias a los derechos, garantías y principios consagrados en la Constitución. En el presente caso, se evidencia que la Juez de alzada no solo silenció totalmente los alegatos y pruebas que fueron acompañadas tanto con el libelo de la demanda, como en el escrito contentivo de la pretensión cautelar, sino que incurrió también en el vicio constitucional de incongruencia omisiva al no tomar en cuenta los argumentos de hecho y de derecho formulados por las partes durante la tramitación de tal incidencia. La omisión de un análisis integral de las pruebas y alegatos presentados por la parte actora, así como la falta de motivación adecuada en la decisión, constituyen violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, lo que justifica la admisión del amparo solicitado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional que interpusieron los abogados Francisco Olivo Córdova y Gustavo Domínguez Florido, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ESCOTEL SOFTWARE, INC, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva sobre la cuestión cautelar que dictó, el 28 de julio de 2014, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, de las acciones propiedad de la parte demandada en la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A., en el marco del juicio que por cumplimiento de contrato sigue la referida sociedad mercantil contra la sociedad de comercio Infonet Redes de Información, C.A.. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de esta decisión al Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.