Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 12-1359, 19/11/2013
Expediente12-1359
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por Argevis Alexis Rodríguez Trompiz contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la inadmisibilidad se basó en el incumplimiento de requisitos formales, específicamente la identificación del agraviado y su apoderado judicial. Sin embargo, la Sala consideró que, aunque no se mencionaron los números de cédula, la identificación estaba suficientemente acreditada en el poder notariado presentado junto con la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. En el caso sub iudice, la peticionaria requirió la revisión del acto jurisdiccional que fue referido supra por cuanto, en su criterio, el mismo violó la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, así como la prohibición constitucional de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el ciudadano ARGEVIS ALEXIS RODRÍGUEZ TROMPIZ, asistido por el abogado Carlos Rafael Jhonge Zavala, contra la sentencia del 25 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se REPONE la causa al estado de que dicho Juzgado, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo ejercida con apego al criterio expuesto.

Palabras clave

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