Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 12-0304, 05/12/2012
Expediente12-0304
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Euclides Reinaldo Rojas, quien actuó en nombre de su hijo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el medio ordinario de revisión de la medida cautelar no fue agotado, lo que hace inadmisible la acción de amparo. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había negado la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Código Orgánico Procesal Penal establece como medio la revisión de la medida cautelar impuesta contra aquellos ciudadanos y ciudadanas que se encuentran privados de libertad, siendo un mecanismo idóneo para que el juez de la causa se pronuncie sobre la veracidad de los fundamentos de la detención preventiva o, si fuera el caso, sobre las circunstancias que hacen procedente la modificación de la medida. Así entonces no se evidencia que, en el caso bajo estudio, el accionante o los abogados defensores solicitaron la revisión de la medida conforme con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal –numeración que corresponde al articulado vigente para ese entonces, ahora artículo 250- por lo que al no haberse agotado con anterioridad ese medio judicial que le ofrece el Código Orgánico Procesal Penal, la presente acción de amparo constitucional es inadmisible de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (ver doctrina asentada en la sentencia N° 963, del 5 de junio de 2001, caso: José Ángel Guía).

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Euclides Reinaldo Rojas, debidamente asistido por los abogados Ramón Valles y María Saavedra. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 10 de enero de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Euclides Reinaldo Rojas, debidamente asistido por los abogados Ramón Valles y María Saavedra, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

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