Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 08-0557, 24/11/2009
Expediente08-0557
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional presentada por el Defensor Público en representación de un adolescente, argumentando que la Corte Superior incurrió en abuso de poder al imponer dos medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, lo cual excede lo permitido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión impugnada fue anulada y se ordenó a la Corte Superior que decidiera nuevamente sobre la medida cautelar correspondiente, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del adolescente.
Extracto de la motiva
El Defensor Público Decimocuarto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó como lesivo, el acto jurisdiccional que expidió la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de marzo de 2008, que confirmó la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esa misma Circunscripción Judicial, que impuso al adolescente, en la audiencia de presentación, dos medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, con lo cual –a su decir– se habrían conculcado sus derechos a la libertad personal y al debido proceso que acogieron los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La parte demandante afincó su solicitud de tutela constitucional en el hecho de que, cuando los jueces de alzada impusieron varias medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, se extralimitaron en sus funciones y violaron el principio de legalidad, toda vez que el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es muy claro cuando dispone que ‘...el tribunal competente...deberá imponer...alguna de las medidas siguientes...’; en consecuencia, ‘el decisor debe tener el tino o la prudencia necesaria para elegir una de las medidas cautelares sustitutivas posibles de tal forma que garantice las resultas del proceso y al mismo tiempo se restrinjan lo menos posible los derechos constitucionales de los adolescentes sometidos al proceso.’
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que ejerció el abogado Néstor Pereyra Figari, en su carácter de Defensor Público Decimocuarto de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en representación del adolescente (cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el auto que emitió, el 31 de marzo de 2008, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual se anula. Se ordena a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes, que decida nuevamente en relación con la medida cautelar que corresponda de acuerdo con el criterio que fue expuesto en este fallo. Se advierte que, mientras no recaiga la decisión que se ordena, las cautelares que se pronunciaron en este proceso conservarán su vigencia.
Palabras clave
amparo constitucionalmedidas cautelaresderechos del adolescentedebido procesolibertad personalLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesCorte Superiorabuso de poder