Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 07-0960, 30/07/2007
Expediente07-0960
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Argentina Victoria Domínguez contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos y que las violaciones denunciadas no afectaban el orden público. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, fue incoada contra el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se admitió parcialmente la acusación fiscal planteada contra la hoy quejosa, se ordenó la celebración de un juicio oral y público por la presunta comisión del delito de fraude, se declararon sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, se declararon admisibles e inadmisibles ciertas pruebas y se le decretó una medida cautelar sustitutiva. A juicio de la parte actora tal pronunciamiento lesionó sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al declarar sin lugar sus excepciones, ser un auto inmotivado, admitir e inadmitir ciertas pruebas, falta por parte del juez de un “control material” del proceso, entre otras denuncias. Por su parte, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió la acción de amparo constitucional propuesta por considerar que el Código Orgánico Procesal Penal no permitía la interposición del recurso de apelación contra el fallo accionado y, posteriormente, declaró sin lugar la acción al estimar que la misma no lesionó los derechos constitucionales denunciados y que, en todo caso, tampoco constituía un gravamen irreparable, ya que la parte actora podría hacer valer nuevamente tanto las excepciones como las pruebas que fueron declaradas inadmisibles, ante el Juzgado de Juicio al que corresponda conocer de la causa.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana ARGENTINA VICTORIA DOMÍNGUEZ. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 5 de junio de 2007, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en el juicio seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de fraude, previsto y sancionado en el artículo 465.3 del entonces vigente Código Penal.
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