Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 06-1053, 10/08/2006
Expediente06-1053
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Wenceslao José Mago Mago. La solicitud se fundamenta en la alegación de violación del debido proceso en una decisión anterior de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala Constitucional argumenta que la revisión no debe ser considerada como una nueva instancia y que la solicitud no cumplió con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala reitera que la facultad revisora que ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Esa revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano WENCESLAO JOSÉ MAGO MAGO, asistido por el abogado José Ángel Marcano López, de la sentencia dictada, el 14 de junio de 2006, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra la negativa de protocolización de un documento de adjudicación de un inmueble al precitado ciudadano.

Palabras clave

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