Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 02-1655, 16/06/2003
Expediente02-1655
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Electricidad de los Andes contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La apelación fue declarada inadmisible, ya que se consideró que existían otras vías para atacar la decisión, como el recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el recurso de apelación era la vía idónea para resolver la situación jurídica de la empresa accionante.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración y, a tal efecto, observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso de la empresa C.A. Electricidad de los Andes, por parte de la decisión dictada el 31 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, la cual revocó la suspensión de los efectos de un acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo -impugnado mediante recurso de nulidad-. En este sentido observa la Sala que el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia señala: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante la Corte”. Por otra parte el artículo 289 de Código de Procedimiento Civil establece: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Ahora bien, observa este alto Tribunal que la decisión accionada es una decisión interlocutoria, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en un procedimiento llevado en primera instancia, que -según alegó la accionante- vulneró sus derechos constitucionales. Al respecto, se evidencia para impugnar dicha decisión, la accionante disponía de una vía idónea, la cual es el recurso de apelación contra la decisión que accionó mediante amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, actuando con el carácter de apoderado judicial de C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES contra la decisión dictada el 4 de abril de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES contra la decisión del 31 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesodecisión interlocutoriarecurso de apelaciónseguridad jurídicaC.A. Electricidad de los Andes