Sentencia N° 1621 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1621, Exp. 02-0957, 17/07/2002
Expediente02-0957
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró la caducidad de la acción de amparo interpuesta por HÉCTOR ENRIQUE NARANJO BOGADO. La Sala consideró que el demandante había tenido conocimiento de la sentencia impugnada y que, por lo tanto, no se encontraba incurso en la causal de inadmisibilidad. Se ordenó al Juzgado Superior que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda sin considerar la caducidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de la consulta declaró inadmisible el amparo que se intentó, con fundamento en el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que consideró que había transcurrido sobradamente el lapso legal de seis meses para la proposición válida de la demanda. Ahora bien, la Sala observa que el demandante alegó que la sentencia objeto de amparo no fue notificada, ante lo cual el tribunal de la causa indicó que en la sentencia no se ordenó la práctica de notificación alguna y, por tanto, no se podía exigir algo que no fue ordenado. Además, el tribunal aludió la falta de diligencia de la parte actora en la defensa de la causa. La Sala, para la decisión, considera que, efectivamente, la sentencia que se impugnó a través del amparo no ordenó la notificación de las partes y tampoco se desprende de manera clara del texto del fallo, si el mismo fue pronunciado dentro o fuera del lapso legalmente establecido. No obstante lo anterior, consta en autos que la parte actora solicitó copia certificada del expediente el 22 de mayo de 2001, es decir que se tiene certeza de que al menos desde esa oportunidad tiene conocimiento de la referida decisión, razón por la cual, al haber intentado el amparo de autos el 31 de octubre de 2001, el mismo no se encontraba incurso en la causal de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por las razones antes expuestas y vista la necesidad de juzgar pro actione, es decir, de tutelar con preferencia el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, como lo reconoció esta Sala en sentencia nº 862, del 28 de julio de 2000, debe revocarse el fallo consultado y ordenar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la presente demanda sin que tome en cuenta la caducidad de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central el 8 de febrero de 2002. En consecuencia, se ORDENA al precitado Tribunal que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE NARANJO BOGADO, contra la sentencia que expidió, el 16 de febrero de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalcaducidadderecho a la defensadebido procesonotificaciónjurisdicciónsentenciarecurso