Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 23-0897, 22/10/2025
Expediente23-0897
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero en nombre de la ciudadana Jenny Carol Godoy Gil. La solicitud fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que la sentencia original fue dictada el 22 de noviembre de 2023 y la aclaratoria fue solicitada el 11 de enero de 2024. La Sala argumenta que la norma establece que la solicitud debe hacerse el día de la publicación o al siguiente.
Extracto de la motiva
La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. De modo que la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe efectuarse el día de la publicación del fallo o al día siguiente, a tal efecto se observa que, en el presente caso la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 22 de noviembre de 2023, seguidamente el abogado solicitante consignó su escrito de aclaratoria el 11 de enero de 2024, con lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó fuera del lapso legalmente establecido y, por tanto, de forma extemporánea, razón por la cual resulta inadmisible. Así se declara.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 1496 dictada por esta Sala el 22 de noviembre de 2023, intentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, en su condición de defensor privado de la ciudadana JENNY CAROL GODOY GIL.