Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 22-0957, 29/11/2023
Expediente22-0957
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvis Hernández en defensa de Derwin Alejandro Caraballo Cisneros, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del 9 de noviembre de 2022. La Sala argumenta que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la acción de amparo no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la ley. Se concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la solicitud de amparo busca reabrir un asunto ya resuelto judicialmente.
Extracto de la motiva
En efecto, al juez constitucional sólo le está dado enjuiciar las actuaciones que sean dictadas en menoscabo de los derechos o garantías constitucionales de los justiciables, pero en ningún caso puede revisar la aplicación del derecho o la valoración de pruebas, a menos que de ello derive una lesión directa a un derecho o garantía consagrada en nuestra Carta Fundamental, tal como lo ha señalado la Sala en sentencia Nº 422/2009 (caso: “Mirna Mabel Che García”), donde ratificó el criterio que expuso en sentencia Nº 828/2000 (caso: “Segucorp C.A., y otros”), en la que expresó: “(En) el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede supervisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o de los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución. Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional (…omissis…) Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Elvis Hernández, en su carácter de defensor del ciudadano DERWIN ALEJANDRO CARABALLO CISNEROS, anteriormente identificados, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2022 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.