Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 14-1335, 10/12/2015
Expediente14-1335
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por BODEGÓN EL REY DEL LICOR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que la apelación fue ejercida de manera extemporánea, violando el principio de preclusión procesal y el derecho a la tutela judicial efectiva. Se destaca que la acción de amparo cumplió con los requisitos formales, pero no se encontró vulneración de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la desatinada sentencia accionada, si bien no corrigió la nefasta decisión que admitió el recurso de apelación, la declaratoria de inadmisibilidad y la revocatoria del auto de admisión, de alguna manera permitió que se restituyera el orden infringido. En tal sentido, no se observa que se hayan vulnerado los derechos constitucionales denunciados por el hoy accionante, ni que se haya violentando ninguna situación jurídica, dado que se había ejercido intempestivamente un recurso de apelación, el cual nunca debió tramitarse.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado Luís Antonio Hercules Hung, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.022, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bodegón El Rey del Licor C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, II del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de mayo de 2003, bajo el No. 18, tomo 63-A-Sgdo, representada por sus directores ciudadanos MARTINHO REIS DE ABREU y JOSE DANIEL DA SILVA CUNHA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.493.630 y E-81.056.216, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2014, por el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, y en consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2014, que oyera en ambos efectos dicho recurso. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas. Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal. Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

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