Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 11-1101, 19/11/2014
Expediente11-1101
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Fidelia Reinoza contra los fallos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que habían declarado sin lugar el recurso de apelación y la solicitud de aclaratoria. La Sala anula dichas decisiones y ordena corregir un error material en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, relacionada con la nulidad de ventas de un inmueble. Se establece un plazo de quince días hábiles para la corrección de los datos registrales del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que el Juzgado Superior en su decisión del 15 de noviembre de 2010, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la accionante, actuó contrario a derecho, violentando derechos constitucionales de la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza. Se destaca que el error material en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006 debió ser corregido por el juez de la causa, quien tenía la obligación de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva. La Sala también señala que la falta de ejercicio del recurso de apelación no obedeció a negligencia de la parte actora, sino a que la causa se encontraba en estado de ejecución de sentencia. Por lo tanto, se ordena la corrección del error material y se declara la nulidad de los asientos registrales posteriores a la sentencia de 2006.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida contra los fallos dictados el 15 de noviembre de 2010 y el 10 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales se anulan. Igualmente, se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, corregir el error material cometido en la sentencia dictada el 14 de febrero de 2006, relativo a los datos registrales del inmueble, en la demanda que, por nulidad de venta, incoara la ciudadana Carmen Fidelia Reinoza contra la ciudadana María Eugenia San Martín y Beatriz Elene Lagonell Batista, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles. SEGUNDO: Se DECLARA la nulidad de los asientos registrales posteriores a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 14 de febrero de 2006 antes referida.
Palabras clave
amparo constitucionalerror materialnulidad de ventatutela judicial efectiva