Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 12-1197, 19/11/2013
Expediente12-1197
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una apelación. El solicitante argumentó que la decisión de la Corte Agraviante era errónea y que se habían vulnerado sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala consideró que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, y que no se evidenció la vulneración de derechos en la decisión impugnada. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de revisión, declaró con lugar la apelación, ejercida por el sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte solicitante, en los siguientes términos: ‘(…)tanto el recurso de apelación, como la contestación, se encuentran fundamentados en el análisis realizado por el A quo, en virtud del cual determinó la nulidad absoluta del acto administrativo signado con el Nº OIAJ- 950811-134, fechado 11 de agosto de 1995, suscrito por la Jefa de la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica del organismo hoy querellado y consecuencialmente, el oficio de notificación recurrido s/n, de fecha dieciséis (16) de agosto de 1995, suscrito por el Director de Personal de la Cámara de Diputados del Congreso de la República, hoy Asamblea Nacional. Así, la nulidad del acto administrativo referido trajo como consecuencia, entre otras cosas, tal como lo refiere el juzgado A quo, ‘… la reincorporación inmediata del recurrente al cargo de Jefe de Servicios de Comisiones, adscrito a la Dirección de Servicios Generales de la Cámara de Diputados del Congreso de la República hoy Asamblea Nacional, o a uno de igual o superior jerarquía para el que reúna los requisitos de Ley…’. Ahora bien, antes de entrar analizar el fallo impugnado conviene señalar que el fundamento mediante el cual el acto administrativo impugnado retiró al querellante del cargo que desempeñó en la Administración, radica en que, ‘… dado el contrato celebrado por usted con la Alcaldía del Municipio Chacao y vista la opinión que al respecto consta en dictamen emanado de la Oficina de Asesoría Jurídica del Congreso de la República remitido a la Presidencia de esta Cámara, en el cual se realiza un estudio pormenorizado sobre su situación administrativa a la luz de la disposición contenida en el artículo 124 de la Constitución Nacional, se ha procedido a tramitar todo lo concerniente al pago de sus prestaciones sociales por servicios prestados desde el 1° de agosto de 1980 hasta el 15 de febrero de 1995…’.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Oswaldo Angulo G., en representación del ciudadano IRWIN ALEJANDRO MARCANO HERNÁNDEZ, contra la decisión judicial dictada el 20 de junio de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
derechos constitucionalesfuncionarios públicosadministración públicanulidad de actos administrativospresunción de inocenciaprocedimiento administrativo