Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 10-0570, 02/11/2011
Expediente10-0570
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Rosa Paredes Briceño, quien alegó vulneración de sus derechos constitucionales en un proceso de desalojo. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Superior actuó dentro de sus competencias y no vulneró derechos fundamentales. Sin embargo, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se ordenó la reposición del caso al Juzgado de Primera Instancia para su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 9 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 9 de noviembre de 2009, por medio del cual el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, homologó la transacción realizada entre los ciudadanos Isabel Teresa Godoy y Abraham Enrique Romero, con ocasión a la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento intentó la primera contra el último, lo cual presuntamente vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser oído y al juez natural, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el 18 de mayo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, al estimar que “(…) llevó a cabo sus actuaciones en la incidencia surgida en el proceso de resolución de contrato de arrendamiento a que se ha hecho referencia ut supra, en el que intervino la hoy quejosa como tercero, dentro del marco de sus facultades y atribuciones legalmente establecidas, en ejercicio cabal de su competencia funcional y material, sin incurrir en extralimitación de funciones o abuso de poder, salvo el lapsus calami arriba señalado cuya corrección nadie solicitó, y sin menoscabo de los derechos constitucionales de la recurrente, al debido proceso, a la defensa, a pedir y obtener oportuna respuesta, de acceso a la justicia, de ser juzgada por su juez natural y de proponer recurso de apelación (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELBA ROSA PAREDES BRICEÑO, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, REVOCA la referida sentencia y ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que corresponda previa distribución de la causa, conozca en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la prenombrada ciudadana, debidamente asistida por los abogados Jesús Araujo Abreu y María Araujo Abreu, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.608 y 39.028, respectivamente, contra la decisión dictada el 9 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 9 de noviembre de 2009, por medio del cual el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, homologó la transacción realizada entre los ciudadanos Isabel Teresa Godoy y Abraham Enrique Romero, con ocasión a la demanda que por resolución de contrato intentó la primera contra el último.