Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 09-0967, 24/11/2009
Expediente09-0967
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rua contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se fundamenta en la falta de inminencia y posibilidad de la amenaza alegada, ya que se trata de una hipótesis futura e incierta sobre la eventual habilitación del Presidente para dictar decretos con rango y fuerza de ley. La Sala establece que el amparo constitucional no puede ser utilizado para prevenir situaciones hipotéticas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la acción de amparo se interpuso contra la supuesta amenaza del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en dictar decretos ley que colidan con el Texto Fundamental y, en tal virtud, es necesario señalar, que el presunto agraviado no puede pretender la materialización de una lesión constitucional, de un hecho futuro o incierto como lo es la eventual habilitación de la Asamblea Nacional al Presidente de la República para que éste, contingentemente dicte decretos con rango y fuerza de ley que pudieran estar viciados de nulidad, lo cual, constituye una mera hipótesis cuya concreción y potenciales efectos jurídicos, al presente, tienen carácter incierto. En tal sentido, la Sala reitera que la acción de amparo no tiene como propósito el prevenir situaciones hipotéticas que, posiblemente, puedan generarse a consecuencia de actuaciones u omisiones atribuidas a órganos del Poder Público (lo cual no se verifica en el presente caso), pues su carácter específico sólo opera en los casos en que se materialice una violación expresa o una amenaza de lesión, directa e inmediata de algún derecho o garantía constitucional, es decir, cuando la violación o amenaza tiene evidencias objetivas de existir y, en consecuencia, de causar la posible lesión constitucional, lo cual, en definitiva, hace descartable de la tutela constitucional las situaciones futuras hipotéticas, inciertas o eventuales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GILBERTO RUA, contra el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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