Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 08-0693, 24/10/2008
Expediente08-0693
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, ambos declarando incompetentes para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Selva C.A. La parte actora alegó violaciones a sus derechos de propiedad y libertad económica debido a la actuación de un grupo de trabajadores que impidieron el acceso a su planta industrial. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, dado que el conflicto se originó en un contexto laboral.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales se observa que, en el presente caso, fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por cuanto ambos se declararon incompetentes para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso Inversiones Selva C.A. contra un grupo de personas que fueron identificados supra, para cuya fundamentación denunció la violación a su derecho a la propiedad y a la libertad económica que acogen los artículos 115 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello como consecuencia del apostamiento de los demandados a las puertas de la planta industrial de la parte actora, con el que habrían impedido el acceso de los trabajadores de la sociedad y que había producido la paralización tanto del área administrativa como productiva de esa instalación. El Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua consideró que no era competente por la materia pues la confrontación tendría su origen en unas manifestaciones de índole laboral, que pusieron en evidencia la inconformidad de un grupo de ex trabajadores y trabajadores de la compañía. En consecuencia, remitió las actuaciones a los Juzgados de Primera Instancia Laboral.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que ejerció, el 30 de octubre de 2008, INVERSIONES SELVA C.A. contra las vías de hecho y actuaciones materiales empleadas por los trabajadores José Bandres, Carmen Gil Pérez, Andrés Hurtado, David Sam Seijas, Alexander Berroterán, Leonit Ortiz Vitoria, Humberto Campos Cegarra, Emdelson Hernán Benítez Rizo, Humberto Ramón Caldera, Alendy Villalobos Patiño Deivis Gómez Flores, José Alejandro González, Ambrocios Rafael Oliveros, Jhoan González Piña, Josué Hernández Carrillo, Alexander Torres Cabeza y Dennys Rodríguez, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese y remítase el expediente. Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua.

Palabras clave

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