Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 07-0977, 30/07/2007
Expediente07-0977
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por ÓPTICA BERL, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la parte actora contaba con otras vías procesales ordinarias para restablecer sus derechos, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. Se enfatizó que el agotamiento de la vía ordinaria es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por ello, considera la Sala que, la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o cuando ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de septiembre de 2005 por la abogada María Teresa Nogales Amor, en su carácter de apoderada judicial de ÓPTICA BERL C.A., contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 19 de septiembre de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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