Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 03-2807, 18/08/2004
Expediente03-2807
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por León Cohen C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión del juzgado inferior vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte actora, al no permitirle oponerse a una medida de secuestro que afectaba su situación jurídica. La Sala destacó la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, permitiendo que los terceros afectados puedan intervenir en los procesos interdictales.
Extracto de la motiva
En síntesis, la parte actora denunció que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de junio de 2003, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial, protegidos por los artículos 26 y 49 de la Constitución, así como lo decidido por esta Sala en fallo n° 1317/2002, del 19 de junio, pues en dicho fallo, el indicado órgano judicial declaró sin lugar la oposición interpuesta contra la decisión dictada, el 28 de octubre de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, y le impidió oponerse, con base en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, a la medida de secuestro que decretó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de octubre de 2001, sobre el inmueble poseído por la actora León Cohen C.A. a través del fondo de comercio denominado “Gina”, con lo cual dejó a esta sociedad mercantil, en su condición de tercera en la querella interdictal, en estado de absoluta indefensión, al no darle la oportunidad de hacer uso de la vía judicial que la propia Sala Constitucional señaló como la idónea, cuando declaró inadmisible una acción de amparo ejercida contra la misma medida de secuestro en su sentencia n° 1317/2002.
Dispositiva
En virtud de la motivación precedente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ildegar Arispe Borges, representante judicial de León Cohen C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de junio de 2003; por tanto: 1°- Deja SIN EFECTOS la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 5 de junio de 2003; 2°- ORDENA remitir el expediente principal al Juzgado al Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que a su vez distribuya los autos a un Juzgado Superior con competencia en lo Civil, distinto al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la indicada Circunscripción Judicial, a fin de que se pronuncie de nuevo sobre la apelación interpuesta por León Cohen C.A. contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, el 28 de octubre de 2002, con estricta observancia de la motivación que antecede a esta decisión y a la contenida en la sentencia n° 1317/2002, del 19 de junio, en cuanto al derecho procesal de León Cohen C.A. a oponerse a la medida de secuestro decretada por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia, el 30 de octubre de 2001, con base en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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