Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 02-1299, 16/06/2003
Expediente02-1299
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no era competente para conocer de la consulta planteada y declinó la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, considerando que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al admitir la demanda de amparo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha señalado anteriormente, que cuando el citado artículo hace referencia a los tribunales de primera instancia, ésta debe entenderse como primer grado de jurisdicción. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se somete al conocimiento de esta Sala la consulta de la decisión que emitiera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con ocasión de una acción de amparo constitucional interpuesta en contra de actuaciones del Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Al respecto, esta Sala en aras de la celeridad procesal y en beneficio del justiciable, determinó en decisión del 30 de octubre de 2001, (Caso Freys Alberto Martínez Colmenares), lo siguiente: '... que la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria en sede constitucional (e inclusive la especial de carrera administrativa), será ejercida a nivel regional por los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, por lo que conocerán de los amparos autónomos y cautelares en primera instancia contra agravios que hayan surtido efecto en dichas regiones, tanto de los dirigidos contra autoridades estadales o municipales (art. 181 Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), como de aquellos que habrían conocido normalmente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa. De las decisiones que tomen dichos Juzgados conocerá, en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.'
Dispositiva
1º) Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS PERNÍA ROA, VICENTE CORDERO, ANTONIO CÁCERES, EDGAR ROA, EMILIO BRICEÑO, YIMI BRICEÑO, ELISEO MORA, DIMAS VALERO, ALFREDO DORIA, ENDER BRICEÑO, JULIO PAREDES MOLINA y ELIXANDER MARTÍNEZ. 2º) Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3º) Ordena REMITIR el presente expediente a la mencionada Corte. 4º) Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.
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