Sentencia N° 1620 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1620, Exp. 02-0083, 17/07/2002
Expediente02-0083
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2002, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Enma Eunice Solórzano de Luna contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Apure. La actora alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia, defensa y a no ser sancionada por actos no tipificados como delitos, argumentando que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente sus alegatos y que la acción penal estaba prescrita. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la Corte de Apelaciones no incurrió en abuso de poder ni usurpación de funciones, y que la decisión impugnada fue dictada conforme al ordenamiento jurídico vigente. Se determinó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales de la actora, ya que la sentencia condenatoria fue emitida con apego a la ley y confirmada por la instancia superior. Finalmente, la Sala declaró que la pretensión de amparo carecía de los presupuestos de procedencia establecidos por la ley, resolviendo así en contra de la solicitud de la actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la decisión que fue impugnada ante la Corte de Apelaciones la dictó un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo penal que, en uso de sus potestades jurisdiccionales, sentenció oportunamente en el proceso que se sometía a su juzgamiento. El juzgado a quo actuó en ejercicio legítimo de las atribuciones que le están legalmente conferidas y, en consecuencia, no existió, por parte del juez que fue denunciado, abuso de poder ni usurpación o extralimitación de funciones. Asimismo, la Sala observa que la Corte de Apelaciones del Estado Apure no ignoró, como alegó la parte actora, sus argumentos, sino que los analizó y contestó a través de una motivación suficiente en el fallo que se cuestionó, con apoyo en el examen de todas las pruebas incorporadas a los autos (Cfr. 14 139 y ss). En cuanto al alegato de prescripción de la acción, la Sala corrobora en autos la observación del a quo en el sentido de que sobre el mismo ya había habido pronunciamiento judicial, del 21 de septiembre de 1999, que no fue objeto de impugnación por la quejosa y respecto del cual, se añade, para la oportunidad de la interposición del amparo, se había producido la caducidad a que se refiere el artículo 6.4. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo que fue ejercido, el 14 de enero de 2002, por los abogados Luis Alexander Suárez Caster y Marcela Caster, en defensa de la ciudadana ENMA EUNICE SOLÓRZANO DE LUNA, contra la decisión que dictó, el 28 de agosto de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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