Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0162, Exp. 25-0111, 02/03/2026
Expediente25-0111
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Carmen Ramona Carballo Sosa y Rodolfo Quijada, en representación del ciudadano César Augusto Castro Castro, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó la denuncia de fraude procesal colusivo. La Corte de Apelaciones había admitido la acusación fiscal y ordenado la apertura a juicio, lo que fue cuestionado por la defensa por la supuesta falta de motivación y la existencia de un acta de denuncia no suscrita por funcionario oficial. La Sala Constitucional revocó el dispositivo que desestimaba la denuncia y declaró inadmisible la misma, enfatizando que el amparo no es la vía idónea para tratar el fraude procesal.
Extracto de la motiva
Que “(…) el Ministerio Público inobservó dolosamente la necesidad y pertinencia del examen psicológico a los efectos de determinar la ocurrencia del delito en el marco de la ley especial que rige la materia, ya que se considera un elemento fundamental, puesto que la misma genera convicción al fiscal y fundamenta el acto conclusivo de su investigación. Que “(…) la posible incorporación posterior de los resultados del Examen Psicológico, solicitados tanto por el Director en Línea de Control de Relaciones Públicas y Manifestaciones (CRPM), como por el Ministerio Público, así como la no realización de la EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL FÍSICA, no permitieron el control de dichas actuaciones ya que no se tenía certeza de su contenido, y como consecuencia el escrito acusatorio incumple con los presupuestos materiales facticos para lograr un enjuiciamiento en el cual los hechos imputados se correspondan con los elementos que lo sustenten, lo cual en definitiva se traduce en necesarios, evidenciándose una violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa y los derechos que le asisten al agraviado”. Que “(…) la Diligencia consignada en fecha 09/10/2024, en donde se denuncian las graves omisiones del tribunal agraviante, expuestas por esta defensa durante la audiencia preliminar y las cuales no fueron reflejadas en el Acta de dicha Audiencia y menos en su respectiva motiva. Entre las denuncias de la omisión se encuentra: a-Es falso que tanto el Acta de Audiencia Preliminar y su respectiva motiva fueran elaboradas en fecha 13 de septiembre de 2024. b- En la celebración de la Audiencia Preliminar esta defensa Técnica se refirió al ACTA DE DENUNCIA de fecha 28 de junio de 2024 (Folio 70-71) en donde la víctima asevero que el imputado no tenía ningún arma cuando supuestamente intento ultrajarla. c- En la celebración de la Audiencia Preliminar esta defensa Técnica se refirió a que el Fiscal promovió la prueba Psicológica realizada a la víctima y la cual no consta en autos, así como tampoco consignó exámenes médicos de la víctima y esta defensa técnica invocó en la Audiencia la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 04/07/2924 Nro 362, lo que causa la nulidad de la acusación, de esta Diligencia consignada en fecha 09/10/2024, no hubo respuesta alguna por la Juez agraviante, sino que se limitó a enviar dolosamente el expediente a la Unidad de Distribución para la respectiva apertura de juicio”. Que el “(…) ACTA DE AUDIENCIA y de su AUTO FUNDADO, (…) contienen una narración no ordenada en forma cronológica, lo cual genera desconcierto o confusión de los hechos denunciados como violación sexual y está viciada situación también está presente en la narración de los HECHOS OBJETO DEL PROCESO del auto recurrido, en el cual también se omite el desarrollo cronológico, lo cual genera desconcierto o confusión en el lector e impide que este se represente los hechos, secuencialmente, con fidelidad horaria; todo lo cual obstruye la posibilidad de que el lector precise algunos asuntos relacionados con la credibilidad del relato, es decir, se genera una fuerte presunción de falsedades de los hechos denunciados”.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Carmen Ramona Carballo Sosa y Rodolfo Quijada, en su condición de defensores privados del ciudadano César Augusto Castro Castro, contra la sentencia dictada, el 23 de enero de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Caracas, la cual se REVOCA exclusivamente el dispositivo quinto de la mencionada sentencia y, en consecuencia se declara INADMISIBLE la denuncia que por fraude procesal colusivo.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalCésar Augusto Castro CastroCorte de Apelacionesviolencia contra la mujer