Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0162, Exp. 24-0986, 18/02/2025
Expediente24-0986
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer de la apelación interpuesta por Jesús Enrique Natera Velásquez en representación de Merys Isabel Amaiz de González, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Estado Monagas. Se destaca que la apelación fue ejercida el 28 de agosto de 2024, y la decisión impugnada fue dictada el 23 de agosto de 2024, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Asimismo, antes de emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación previo el término de la distancia de seis (6) días, informe y remita en caso de existir sentencia, copia certificada del recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Enrique Natera Velásquez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Merys Isabel Amaiz de González, titular de la cédula de identidad N° V-8.359.432, el 3 de junio de 2024, contra la decisión dictada el 22 de abril de 2024 en el expediente 4907-2022, llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Esto con la advertencia, que ante la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas remitir copia certificada del recurso de apelación ejercido por el abogado Jesús Enrique Natera Velásquez, en un plazo de cinco días.

Palabras clave

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