Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0162, Exp. 23-1299, 21/02/2024
Expediente23-1299
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Simón José Arrieta Quintero en representación de Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias, alegando violaciones al proceso debido legal por parte de los tribunales de primera instancia. La acción fue presentada debido a la inhibición de un juez que impidió el conocimiento del caso por la corte de apelaciones competente. La Sala, tras examinar el expediente, determinó que el escrito no cumplía con los requisitos necesarios y ordenó notificaciones para subsanar las deficiencias.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que el escrito presentado no cumple, en su totalidad, con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al no precisar con exactitud los hechos denunciados como lesivos y sobre cómo los mismos lesionan la esfera jurídica del accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 eiusdem, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar: 1.- Al abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor privado de los ciudadanos Jenny Carol Godoy Gil y Neuro José Montes Arias, para que dentro de los dos (2) días más seis (6) días por el término de la distancia, siguientes a su notificación, corrija y aclare la acción de amparo, con precisión especifique o aclare su pretensión en cuanto al señalamiento expreso del acto lesivo realizado y a qué tribunal de primera instancia o de segunda instancia menciona como actor lesivo en su pretensión. 2.- A la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que dentro de los dos (2) días más seis (6) días por el término de la distancia, siguientes a su notificación, informe a esta Sala Constitucional si ya se designó juez accidental para conocimiento de la causa de la acción de amparo interpuesta e identificada con los alfanuméricos TVCM-EXT-2021-000260 y TVCM-XX-2023-000007, así como el estado actual del mismo. Asimismo, se le advierte al abogado Simón José Arrieta Quintero, que si no subsana lo indicado, la acción de amparo deberá declararse inadmisible, de conformidad con el artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar al abogado Simón José Arrieta Quintero para que corrija y aclare la acción de amparo, y a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo para que informe sobre la designación de juez accidental.

Palabras clave

amparoproceso debidotribunalesinhibicióntutela judicialviolencia de género

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