Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0162, Exp. 16-0196, 14/05/2021
Expediente16-0196
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2014, que condenó a Yhonder Andrés Rodríguez Vallejo a once años de prisión por homicidio intencional. La revisión se solicitó debido a la falta de pruebas suficientes y la existencia de contradicciones en el testimonio de la víctima. La Sala concluyó que la decisión del tribunal de juicio incurrió en vicios de motivación y en la violación del derecho a la defensa, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la reposición del caso para un nuevo juicio con un juez distinto.

Extracto de la motiva

motivación suficiente puesto que la alzada (sic) no entró a examinarlas, solo dice que se hizo”. Que, “[e]l tribunal de alzada (sic) desatendió su deber de juzgar las razones que tuvo primera instancia para privar de libertad a Yhonder, solo dijo que el juez de primera instancia razonó, pero se abstuvo de revisar ese razonamiento, actividad de control procesal fundamental, lógica, para ver si en verdad tiene base”. Que, “[l]a versión de la víctima que acogió el tribunal ameritaba las siguientes diligencias que nunca hicieron: La versión de la víctima era que a su casa lo fueron a buscar dos personas para ir a ‘rumbear’, que fueron en un determinado vehículo, que dieron vueltas por la ciudad, que llegaron hasta la casa de unas muchachas, que uno de ellos se bajó a tocar el timbre de la casa, que él se bajó del carro a orinar, que le cayeron a tiros, que lo tiraron por un barranco, que en ese lugar estuvo varias horas, que llamó por teléfono a los bomberos, que lo auxiliaron, que lo llevaron al hospital, que allí lo curaron”. Que, “[l]ógicamente se debieron constatar esos hechos, pero no fue así. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 42 Nunca apareció la supuesta segunda persona que la víctima dice que lo atacó junto a Yhonder, ni siquiera se constató si en verdad existe esa otra persona, es decir, un aspecto importante en la versión de la víctima-testigo único, como es la participación protagonista de dos atacantes, nunca eso se constató, nunca se buscaron los datos de existencia de ese otros supuesto agresor como registros de identidad, etc, y al no existir en autos la constatación de la existencia de esa otra persona hay que aplicarle el aforismo ‘lo que no está en el expediente no existe en el mundo. Nunca se verificó la existencia del vehículo que se dice fue utilizado en el recorrido narrado, y por las mismas consideraciones anteriores fuerza concluir que es falsa la versión al respecto. Nunca se verificó la casa donde la víctima dice

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Luis Tamayo Rodríguez y Gabriel Ache Ache, ANULA la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2014, y ORDENA la reposición de la causa al estado de que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, celebre la audiencia de juicio oral y público.

Palabras clave

homicidiorevisión constitucionalsentenciaderecho a la defensamotivación

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