Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0162, Exp. 17-0767, 16/02/2018
Expediente17-0767
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La sentencia se refiere a la acción de amparo constitucional interpuesta por Juancarlos Torres Torrellas contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ determinó que el procedimiento se había terminado por abandono del trámite, dado que el accionante no había impulsado el proceso desde su interposición el 13 de julio de 2017. Además, se impuso una multa de cinco bolívares al accionante por la inacción prolongada en el proceso.

Extracto de la motiva

Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, esta Sala procede a examinar si efectivamente la decisión está viciada de inmotivación, que es lo denunciado por el recurrente en su recurso; razón por la cual esta Alzada entra a revisar la sentencia que se impugna. 1.- FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Señalados como han sido los argumentos que anteceden, observa esta Superioridad que no se ha materializado el vicio de inmotivación en la sentencia, ello por cuanto se evidencia que el Juez de Juicio llega a una conclusión que se ajusta a derecho, pues se advierte de la decisión, no solo la valoración individual de los medios probatorios que se evacuaron en el juicio, sino que además la Jueza cumplió con el deber ineludible de comparar, de adminicular, de cotejar todos los medios de prueba para así llegar a la convicción el juez de condenar al acusado, pues la juez valoro y analizo todas las pruebas evacuadas en el debate oral y privado. De manera que el juez debe establecer los hechos, debe valorar las pruebas incorporadas con base a la sana critica, las reglas de las lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, permitiendo así abordar un hecho dado por probado o por acreditado, lo contrario supone silenciar los medios de prueba convirtiendo esta exigencia constitucional en una labor aislada que conduce al vicio de inmotivación, en el presente caso la juez trascribió todos los elementos de convicción ofrecidos por el Ministerio Publico, los analizó individualmente, para luego realizar el debido análisis comparativo entre uno y otros, y posteriormente explicar las razones que la conllevaron a decidir. Tal como lo ha expresado en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,” el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso; por lo que en este punto se encuentra fundada la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. (Negrilla y subrayado de la Sala) La motivación de una sentencia se encuentra compuesta por un ligado armónico de razonamientos lógicos expresados por el juez, ello al momento de analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso; se aprecia que fusionado esto con el criterio sostenido por el autor Sergio Brown Cellino, quien al citar al Profesor Fernando de la Rúa refiere que […]. Aunado a ello es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal de la República que la motivación de la sentencia, no es más que la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia; eso si, una solución racional, clara y entendible, como la del caso en cuestión, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables, y que la inmotivación del fallo existe cuando, no han sido expresadas las razones de hecho y de derecho, en las que se han basado, conforme a las pruebas lícitamente incorporadas al proceso, para llegar a la conclusión plasmada en su sentencia. Ante lo expuesto por la defensa en apelación, sobre la falta en la motivación de la Sentencia, la sentencia debe gozar de un contenido lógico y que su secuencia se encuentre en una continua ilación, es decir, un perfecto planteamiento que genere una seguridad jurídica, su conclusión debe estar en correspondencia con el análisis de todos y cada uno de los elementos probatorios, de forma individual en primer lugar, para luego el Juez adminicular todos los elementos previamente examinados y proceder a compararlos y adminicularlos unos con otros para arribar a la conclusión de condenar y/o absolver. En el presente caso, el Juez omitió la comparación, concatenación y adminiculacion de los elementos probatorios, así como la valoración de las pruebas documentales. ( Subrayado de la Sala) [sic]

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en el proceso de amparo constitucional ejercido por el ciudadano JUANCARLOS TORRES TORRELLAS, asistido por la abogada María Antonia Abraham Gómez, contra la sentencia del expediente de nomenclatura GP01-R-2016-000161, dictada el 3 de febrero de 2017 por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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