Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 15-1301, 07/04/2017
Expediente15-1301
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Lucymar Bassini Labarca, debido al abandono del trámite por parte de la demandante. Se establece que la inactividad procesal durante más de seis meses ocasiona la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2015, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Posteriormente, el 27 de abril de 2016, esta Sala Constitucional mediante decisión n.° 301, declaró su competencia, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUCYMAR BOSSINI LABARCA y negó la medida cautelar solicitada. Es así, que desde el 11 de julio de 2016, última fecha en que la parte accionante impulsó la presenta causa, han transcurrido más de seis (6) meses, sin evidenciarse en autos actividad procesal alguna para promover la causa, en consecuencia, tal inactividad ocasiona el abandono del trámite.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana LUCYMAR BOSSINI LABARCA asistida por el abogado Alexi René Perdomo contra la decisión dictada el 16 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Tesoro Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparoinactividad procesalextinción de instanciatutela judicialderechos constitucionales