Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 15-1228, 14/03/2016
Expediente15-1228
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín que había declarado terminada la averiguación sumarial sobre la muerte de Miriam Barreto Merchán, ocurrida en 1974. La Sala concluyó que la investigación realizada fue un mero trámite y careció de la debida diligencia, lo que vulneró el derecho a la vida y la justicia. Se ordenó la reapertura del caso para investigar las posibles responsabilidades penales de los funcionarios involucrados en los hechos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín se limitó a señalar que la investigación no reveló la existencia de un hecho delictivo, sin realizar un análisis profundo de las pruebas y testimonios presentados. Se destaca la obligación del Estado de investigar adecuadamente las violaciones a los derechos humanos, especialmente en casos de lesa humanidad. La falta de motivación y el carácter superficial de la investigación realizada por los tribunales de instancia fueron considerados como vicios que afectan la validez de las decisiones emitidas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 23 de abril de 1974 por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín en la averiguación sumarial instruida con motivo de la muerte de la ciudadana MIRIAM BARRETO MERCHÁN, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 206.1 del Código de Enjuiciamiento Criminal aplicable por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar, confirmó en consecuencia en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín en fecha 28 de marzo de 1974, la cual también se anula. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Provisorio Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, Fiscal Provisorio Octogésimo (80°) del Ministerio Público, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, HECTOR ALBERTO ALVARADO MILLÁN, Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, Fiscal Auxiliar Interino Octavo (8°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, comisionados por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República, para conocer de los Homicidios, Torturas y Desapariciones Forzadas, cometidas contra venezolanos y venezolanas durante los años 1958-1998, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 1, 4, 5 y 6; 111 numerales 14, 15 y 18, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 31 ordinales 3, 4, 5, 7, 8 y 37 numerales 7 y 16, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para solicitar la presente revisión constitucional. 3.- ANULA los mencionados fallos dictados el 23 de abril de 1974 por el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MATURÍN y el 28 de marzo de 1974 por el JUZGADO MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA PERMANENTE DE MATURÍN. 4.- ORDENA al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, reaperture el caso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible responsabilidad de los autores y participes de la provocación de la muerte a la ciudadana MIRIAM BARRETO MERCHÁN, y demás hechos jurídico-penalmente relevantes vinculados a la misma. 5.- ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita al Ministerio Público la causa original contenida en el expediente n.º 500 (de la nomenclatura Juzgado de Primera Instancia Permanente de Maturín). Asimismo se ORDENA notificar del contenido de la presente decisión al Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales correspondientes; advirtiéndose que el incumplimiento de lo ordenado por la Sala acarrerará la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

Derechos HumanosMiriam Barreto MerchánRevisión ConstitucionalHomicidioImpunidad

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