Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 14-0972, 04/03/2015
Expediente14-0972
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por José Gregorio López Acevedo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su pretensión de amparo. La Sala argumenta que el apelante debió agotar el recurso de apelación antes de acudir al amparo constitucional, lo que no hizo, y que no presentó razones suficientes para justificar su elección de la vía del amparo en lugar de la apelación. La decisión del Tribunal de Primera Instancia que suspendió el régimen de convivencia familiar provisional fue considerada susceptible de apelación, y el no ejercicio de este recurso configura la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y, al respecto, observa: En forma previa, resulta menester determinar la tempestividad del recurso de apelación. En tal sentido, de las actas del expediente se observa que el hoy apelante ejerció el recurso de apelación el 16 de septiembre de 2014 contra la decisión dictada el 11 de septiembre de 2014 por el referido Tribunal Superior multicompetencial, de la cual fue notificada la representación judicial el 15 de ese mismo mes y año. Por tanto, visto que el recurso de apelación fue interpuesto el primer día hábil siguiente de la notificación, el mismo resulta tempestivo, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso, la parte apelante no consignó escrito alguno en el que fundamentara la apelación; por tanto, esta Sala decidirá dicho recurso con fundamento en lo expuesto en la acción de amparo, la sentencia apelada y los elementos probatorios que cursan en autos. Así se declara.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ ACEVEDO, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que declaró inadmisible la pretensión de amparo propuesta contra las presuntas actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2. CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos expuestos, dictada el 11 de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Palabras clave

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