Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 13-1158, 21/03/2014
Expediente13-1158
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Ramón Zacarías, Secretario General de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional, contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala acepta la competencia declinada por la Sala Electoral y fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que ya se había dictado una sentencia relacionada con los mismos hechos en el expediente número 13-0739.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el referido escrito se afirma fundamentalmente que, a pesar de ser el accionante Secretario General de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), el Consejo Nacional Electoral no le permite postular a los candidatos y candidatas de dicha organización que participarían en las elecciones municipales pautadas para el 8 de diciembre de 2013. Denuncia que, con tal actitud, el Consejo Nacional Electoral lesiona el derecho de participación política de los miembros de dicha organización, e incumple la sentencia de esta Sala Constitucional núm. 1189, del 10 de agosto de 2013. Respecto al contenido de dicho escrito, esta Sala evidencia que los argumentos que contiene son similares a los que se plantearon en el escrito de amparo que dio lugar a la formación del expediente número 13-0739, en el cual se dictó la sentencia núm. 1189, del 10 de agosto de 2013, en la cual se acordaron las medidas cautelares anteriormente reseñadas. Tal similitud se evidencia, particularmente, en las afirmaciones según las cuales el Consejo Nacional Electoral impide que dicha organización política postule sus candidatos y candidatas para el evento electoral que se celebró el 8 de diciembre de 2013. Con relación a tales situaciones, el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que una pretensión de amparo será inadmisible cuando: "…esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta". Según esta norma, será inadmisible una solicitud de amparo constitucional cuyo contenido sea similar al de otra pretensión de amparo que esté bajo trámite, sea ante otro tribunal o ante el mismo tribunal en el cual fue incoado el segundo amparo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Sala Electora de este Alto tribunal y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, actuando en su carácter de Secretario General de la organización política Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), asistido por los abogados Ramsés Ojeda Figueredo, Elizabeth Tovar y Carmen Castro, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticosConsejo Nacional Electoralparticipación políticaLey Orgánica de Amparo