Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 12-1161, 26/03/2013
Expediente12-1161
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de marzo de 2013, revisó las sentencias números 1.348 y 1.616 dictadas por la Sala de Casación Social, que declararon sin lugar la solicitud de avocamiento e improcedente la solicitud de aclaratoria, respectivamente. El solicitante, HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, argumentó que dichas decisiones vulneraban derechos constitucionales y solicitó la revisión constitucional de las mismas. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que no se satisfacían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento y que las decisiones impugnadas eran correctas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme lo establece el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Asimismo, en el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), esta Sala determinó su potestad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, de revisar las siguientes decisiones judiciales: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Alberto Miliani Balza, actuando como apoderado judicial del ciudadano HENRY OSCAR PÉREZ ALBINO, respecto de la sentencia núm. 1.348, del 25 de noviembre de 2011, y su aclaratoria, distinguida con el número 1.616, del 15 de diciembre de 2011, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en las que se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento e improcedente la solicitud de aclaratoria, ello en el marco del juicio que, por ajuste de pensión, intentó el hoy solicitante contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).