Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 11-0536, 28/02/2012
Expediente11-0536
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Eliécer Ruiz Morgado. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Consta en autos que desde el 2 de junio de 2011, fecha en la cual la abogada Mónica Boyer, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia en la que manifestó su interés en la resolución de la presente acción de amparo, hasta el 25 de enero de 2012, cuando el ciudadano Jorge Eliecer Ruiz Morgado, debidamente asistido por el abogado José Luis Rodríguez Campos, vuelve a presentar actuación en el expediente que de impulso procesal a la causa, transcurrieron siete (7) meses y veintitrés (23) días. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de seis (6) meses, que necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: ‘(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora...’

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JORGE ELIÉCER RUIZ MORGADO, debidamente asistido por la abogada Mónica Virginia Boyer Maracay, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

nulidadtítulo registradoderecho de propiedadacción paulianadocumento autenticado

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