Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 10-0916, 25/02/2011
Expediente10-0916
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carmen Susana Párraga Urbina contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Yaracuy, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se evidenció violación de derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que todas las pruebas fueron valoradas adecuadamente por el juez de instancia. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se interpuso contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante. La Sala Constitucional observó que la parte accionante alegó violaciones a sus derechos fundamentales, pero se determinó que el juez de instancia había valorado todas las pruebas presentadas y que no existió abuso de poder ni violación de derechos. Se concluyó que la acción de amparo no es un medio para reexaminar decisiones ya firmes, sino que debe ser utilizada para proteger derechos constitucionales vulnerados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Carmen Magaly Álvarez Silva, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadana CARMEN SUSANA PÁRRAGA URBINA, ya identificadas, contra la sentencia contenida en el acta de la audiencia oral y pública del 3 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 6 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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