Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 06-0095, 27/02/2008
Expediente06-0095
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de hecho interpuesto por el Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la apelación por extemporánea. La Sala consideró que la apelación era válida y que no se había cumplido con las notificaciones requeridas, lo que afectó el derecho a la defensa del Alcalde. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se anuló la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional en su decisión Nº 1238 del 21 de junio de 2006, de la cual el Municipio a través del Sindico Procurador Municipal se dio por notificado, establece en el nº 1, referido a ‘LA LIBRACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Aparte A.1.2.- En el supuesto de que el domicilio procesal del recurrente (caso que nos ocupa, el domicilio procesal es en la ciudad de San Cristóbal), se halle en el interior del país, el Juzgado de Sustanciación gestionará la notificación mediante comisión librada a cualquier autoridad judicial del domicilio procesal del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. En este escenario, el Juzgado de Sustanciación librará de oficio el cartel de emplazamiento a los interesados en participar en el recurso de nulidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que reciba en autos la comisión donde conste haberse efectuado la notificación, o ‘dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la primera actuación procesal de la parte recurrente, lo que suceda primero’ (Subrayado del Juzgado). Asimismo, en el aparte 2.B de la citada sentencia Nº 1238, se estableció: ‘...Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...’. Para este Juzgado de Sustanciación, no hay motivo de reposición de la causa, por cuanto se cumplió al pie de la letra el procedimiento establecido en las tantas veces nombrada decisión Nº 1238, por lo que forzosamente se declara improcedente la reposición de la causa solicitada por el abogado JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, coapoderado judicial del ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a través de la cual declaró 'improcedente' por extemporánea la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el citado Juzgado el 29 de marzo de 2007. 2.- ANULA la decisión dictada el 31 de mayo de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. 3.- CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 29 de marzo de 2007, que declaró la perención breve en el presente procedimiento. 4.- ANULA la decisión dictada el 29 de marzo de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. 5.- SE ORDENA la notificación individualizada del Síndico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como la del Consejo Municipal de la referida entidad político territorial y de la Alcaldía del mismo Municipio, luego de lo cual se librará un nuevo cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de que continúe la causa.

Palabras clave

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