Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 06-1085, 06/02/2007
Expediente06-1085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Enrique Fabregas Caballero contra funcionarios del Ministerio de Energía y Petróleo. La Sala observó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación del presunto agraviante. Por lo tanto, se ordenó a la parte accionante corregir la solicitud en un plazo de 48 horas para que se pronuncie sobre la competencia del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala pudo constatar, que si bien es cierto que el accionante señaló como presunto agraviante a los ciudadanos Ernesto Campos, Katia Rosero y Raúl Miguel Franco, en su cualidad de funcionarios adscritos a la Dirección General de Fiscalización e Inspección del Vice Ministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Petróleo, también se observa que la parte accionante solicitó la citación como presunto agraviante del Ministro de Energía y Petróleo, lo cual a juicio de esta Sala, evidencia una ausencia del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la interposición de una acción de amparo, requisito que se considera necesario a los fines de que se pronuncie sobre la respectiva competencia y la admisibilidad del caso de autos. En tal virtud, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala debe ordenarle a la parte accionante, corregir la solicitud de amparo, en forma tal que haga señalamiento inequívoco a los requisitos establecidos en el numeral anteriormente señalado, respecto a quién es el presunto agraviante y las infracciones que al mismo le son imputadas, a los fines de dictar pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente acción.

Dispositiva

ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderechosgarantíasfuncionariosMinisterio de Energíapetroleoacción de amparorequisitos

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