Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 03-0533, 03/02/2006
Expediente03-0533
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por las abogadas Rosemary Thomas y María del Carmen López, en representación de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Social se apartó de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional en una sentencia anterior. La Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada no contenía ninguna interpretación contraria a criterios jurisprudenciales establecidos y que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de una decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de octubre de 2002, la cual declaró perecido el recurso de casación interpuesto contra el fallo del 29 de abril de 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; casó de oficio la referida sentencia y en consecuencia anuló el señalado fallo, reponiendo la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la demanda. Esta Sala observa que la solicitante denuncia como causa generadora de violación de las normas, principios y derechos constitucionales a la defensa al debido proceso, el desacato por parte de la Sala Social de la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional en sentencia número 2.458 el 28 de noviembre de 2001(caso Aeroexpresos Ejecutivos Maracaibo C.A. y Aeroexpresos Ejecutivos C.A.), al considerar dicho juzgador que el caso especifico existe un “Litisconsorcio activo facultativo impropio”, como lo prevé e artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2002.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por las abogadas Rosemary Thomas y María del Carmen López, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.TV.), contra la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, el 23 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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