Sentencia N° 162 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 162, Exp. 03-2245, 17/02/2004
Expediente03-2245
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la terminación del procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Pedro Ezequiel Rojas Malpica, debido a su falta de comparecencia a la audiencia constitucional fijada. La Corte de Apelaciones había declarado 'terminado el procedimiento' por el abandono del trámite, lo que fue ratificado por la Sala Constitucional tras analizar los argumentos presentados por el apelante. Se impone una multa al demandante por entorpecer las labores tribunalicias.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que aunque la parte actora afirmó que compareció el 15 de julio de 2003, ante la unidad receptora de diligencias (“U.R.D.D”) (sic) a los fines de informarse si ya estaba fijada la audiencia constitucional que había sido diferida en diversas oportunidades, con ocasión de la presente acción de amparo, la Sala constata que cursante a los folios números 496 y 497 aparece la boleta de notificación debidamente suscrita por el abogado Pedro Ezequiel Rojas Malpica el 9 de julio de 2003, en la cual se le indicó que era necesario fijar nueva audiencia constitucional a los fines de dar estricto cumplimiento al principio de inmediación e igualdad de las partes. Lo anterior evidencia que el argumento utilizado como fundamento de su apelación carece de sustento. Debe destacarse que esta Sala en decisión de 20 de enero de 2000 (caso José Amando Mejías) estableció, tal y como indicó la Corte de Apelaciones antes referida, que una vez que conste en autos la última notificación, se convocará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, a la celebración del acto de audiencia constitucional. En el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 1 de julio de 2003 ordeno la fijación de la audiencia constitucional previa la notificación de las partes. Una vez practicada tal notificación mediante auto del 15 de julio de 2003, fijo la audiencia para el 16 de julio de 2003 a las 10:00 a.m. En esta oportunidad anunció el acto a las once y veinticinco de la mañana, (11:25 a.m.), y concedió un margen de espera prudencial de treinta (30) minutos y ante la falta de comparecencia de la parte actora declaró desierto el acto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que intentó el ciudadano PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA en consecuencia CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 18 de julio de 2003, que declaró terminado el procedimiento con ocasión de la acción de amparo que intentó el accionante contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 12 agosto de 1998.

Palabras clave

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